viernes, 22 de abril de 2016

NORMATIVIDAD




*    ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD: el origen de las novedades surgen de diferentes eventualidades que se presenten en los empleados, esta vigencia debe realizarse en el mes correspondiente para el tema de pagos y solicitudes de la empresa y entidades supervisoras.

 

*      NORMATIVIDAD DE SALARIOS: El salario mínimo en Colombia es el SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE  el cual se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circundante; o en especie sin superar el 50% del valor del mismo.



*      HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS: Son aquellas
horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora extra o suplementaria.
Recargo Nocturno: 10pm A 6 am se paga sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas, este corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
Dominicales y Festivos: se pagan un 75% adicional de un día normal de trabajo.

·         BONIFICACIONES: “ARTICULO 128. Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
·         VIATICOS. ARTICULO 130.  Modificado por el art. 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a         proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
·         COMPENSACIONES ESTRALEGALES: Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.


Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.

*         EMBARGOS ORDINARIOS: los cuales se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo, a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras. Incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras.

*      EMBARGOS POR ALIMENTOS: Es el embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos, en este caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata del SMMLV.

*      RETENCION EN LA FUENTE: La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

*      MULTAS Y SUSPENSIONES: La suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa  el trabajador, debe corresponder al tipo o gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad)  y está limitada en su duración por la ley.
Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador por dos meses.
Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.
Resulta pertinente  aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es, individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el

artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus numerales 6 y 10 entre otros soportes normativos.
*      APORTES A LIBRANZA: Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres: Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios).

*      APORTE SINDICAL: Habitualmente los Sindicatos establecen en sus Estatutos una cuota de sostenimiento cubierta por sus asociados, de tal manera que el trabajador de una empresa que tenga sindicato y se afilie, autoriza a su empleador para que le descuente de su salario la Cuota Sindical, autorización que debe ser por escrito.

*      APORTES A COPERATIVAS: Las  cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual.

CONCEPTOS LEGALES


Conceptos Legales

·           Salario: Es la remuneración que recibe el trabajador por prestar su servicio  personal y este se contribuirá en dinero o especie,  no solo lo constituye  en la remuneración fija si no también el trabajo  suplementario, horas extras, porcentaje en comisiones, ventas. Todo aquello que recibe el trabajador en dinero y especie según se haya pactado entre el empleador y el trabajador “no se consideraría salario” ( Art 127 C.S.T)

·           Compensaciones: Son un incentivo que se le da al trabajador con el fin de motivarlos para así obtener una excelente productividad.

·           Prestaciones Legales y Extralegales: Es el dinero adicional al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo por sus servicios prestados.

·           Pacto Colectivo: Por medio de este se establece una relación entre la empresa y el personal donde nos permite modificar y solucionar los inconvenientes que afecte el entorno laboral.

·           Pactos Convencionales: Por medio de este se fijan las condiciones que rigen los contratos de trabajo.


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.





REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.


El empleador  es aquel que decide sobre el mando disciplinario, en donde dice que si el trabajador incumple una obligación o prohibición establecido en el C.S.T y en el contrato de trabajo o reglamento interno y será causal para despedirlo, y se debe diligenciar descargos.

·         Artículo 114: Sanciones No previstas: La organización no puede llegar a imponer a sus trabajadores sanciones que no estén previstas o estipuladas en el reglamento, acuerdo o contrato individual.

·         Artículo 115: Procedimiento para sanciones: Esta fue modificada, pero trata sobre cómo aplicarle una sanción disciplinaria  al empleador.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES- APORTE PARA FISCALES.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES.

·        Liquidación Cesantías: Se realiza la autorización de la liquidación de cesantías, resultado de la solicitud de liquidación efectuada por los trabajadores de la empresa., finalizando con el pago parcial de Cesantías.

·        Retención en la fuente: Consiste en asignar el porcentaje de la retención de la fuente con el salario devengado mensualmente  de cada uno de los  trabajadores de acuerdo a la retención establecida. De acuerdo a la DIAN estos pueden disminuir de acuerdo a la ley tributaria en conceptos como: aportes de pensión, pago de educación y vivienda.

·        Incapacidades: Es la novedad que se tiene de las diferentes EPS de los trabajadores por enfermedad general, accidente laboral, licencias, se llevara control con el fin de hacer el cobreo a las respectivas EPS.

·        Embargo y Desembargo: S e tramita a través  de u juzgado y/o cooperativa donde finaliza con el pago o eliminación del descuento frente al ente regulador.

·        Primas y Prestación de servicios: El trabajador recibe un pago en reconocimiento por sus utilidades que genera en la compañía

·        Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a gozar de un periodo de vacaciones siempre y cuando realicen sus labores y será remunerado.


APORTE PARA FISCALES.

Es un descuento que se le realiza al empleado para tener derecho laboral a Caja de compensación familiar, entre otras. 

NOVEDADES - CLASES DE NOVEDADES

NOVEDADES

El informe de Novedades, como su nombre lo indica muestra las novedades que tuvo un empleado en el mes, donde  nos muestra exactamente los días de incapacidad que van tanto para el empleador como para el trabajador, es decir su función es mostrar “novedades” (días). Este no mostrara valores, a no ser que sean novedades de préstamo, ahorro y generales.

CLASES DE NOVEDADES

Novedades de Incapacidad:

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de incapacidades, y para ello se solicita la siguiente información:
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de incapacidad
  • Tipo: Puede ser de tipo general, licencia, accidente o enfermedad laboral.
·         Fecha inicial de la incapacidad: Tiempo  de duración de la incapacidad. (Número de días).
·        Fecha final: Fecha en que termina la incapacidad, será calculado automáticamente. 
·        Días EPS: Es el número de días que pagara la EPS a partir de los 3 días.
  • Observaciones: Comentarios adicionales de la novedad.

Novedades de Vacaciones

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de vacaciones, se solicita la siguiente información:
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de vacaciones
  • Tipo: Son de tipo disfrutadas o compensadas.
·         Fecha inicial: Fecha a partir desde cuando se toman las vacaciones en caso de ser disfrutadas.
·        Fecha final: Fecha en que terminan las vacaciones en caso de ser disfrutadas.
·        Fecha de Aprobación: Es la fecha donde es aprobado el pago compensatorio de las vacaciones.
·        Días Tomados:   Es el número de días laborales  que comprende el periodo de vacaciones, para las disfrutadas  es de 15 días por periodo causado puede tomar menos días para que disfrute de las vacaciones.
·        Días Disfrutados: Son  los días calculados por el sistema a partir de la fecha inicial, no incluye días no  laborados, (Sábados, Domingos, Festivos).   
·        Días a pagar: La cantidad de días a pagar en las vacaciones compensadas.
  • N° De Resolución: Numero de autorización entregado por el MT, también comprende las vacaciones compensadas.

Novedades de Licencias

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Licencia, se solicita la siguiente información:
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de Licencia.
  • Tipo: Corresponde si es remunerada o No remunerada.
·         Fecha inicial: Fecha a partir desde cuando se hará efectiva la licencia.  
·        Fecha final: Fecha en que termina la licencia.
·        Días Laborados: Numero de días que comprende la licencia.
·        Días Disfrutados: Numero de días total de la licencia  incluye días no  laborados, (Sábados, Domingos, Festivos).   
·       En caso de ser una licencia no Remunerada, se indica si es voluntaria o disciplinaria, para efectos de presentación de informes.


Novedades de Cesantías 

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Anticipo de Cesantías, se solicita la siguiente información:
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de Anticipo de Cesantías.
  • Tipo: Anticipo de Cesantías
·        Fecha de Corte: Es la fecha de corte del cálculo de las cesantías, se tomara los acumulados de 12 meses atrás de la fecha de corte de inicio.
·       Fecha Inicial: Fecha desde que hace el cálculo de cesantías.
·       Fecha de ingreso del empleado: Fecha en que el trabajador ingresa a la compañía.
·       Total Días: El número total de días para hacer el cálculo por un periodo.
·       Sueldo: Sueldo del empleado tomado como base para el cálculo de las cesantías.
·       Valor Cesantías: Valor calculado de cesantías a anticipar.
·       Valor Intereses: Valor calculado de intereses de cesantías a anticipar.

Novedades de Prestamos

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Préstamos
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto Préstamos.
  • Tipo: La modalidad de liquidación de intereses  que se trabaja con el préstamo.
·       Fecha Inicial: Fecha desde que hace el Préstamo.
·       Activo: Se puede activar o desactivar la novedad.
·       Valor Total: Valor total del préstamo solicitado. Por el empleador.
·       Porcentaje de Interés a Capital: Porcentaje aplicar sobre el monto del préstamo...
·       Saldo actual: Se indica el total acumulado por concepto de interés pagado.
·       Numero de cuotas: Cantidad de cuotas a diferir para realizar el pago.
·       Aplica a partir de la fecha que se toma dentro de las novedades de Nomina del trabajador para realizar el descuento.

Novedades de Embargos

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Embargo:
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de embargos y previamente creado en la opción Nómina – Catálogos – Apertura de Conceptos          
  • Tipo: Se registra novedades de dos tipos Judicial y de Alimentos
  • Fecha de Embargo: Fecha en que se hace la novedad. 
·        Fecha final: Fecha en que se paga la última cuota.
·        Valor cuota: Es el valor descontado por nomina
·        Valor total: Valor por el que esta la orden de pago.
·        Porcentaje embargo: Valor del porcentaje  a aplicar sobre el saldo del Embargo
·        Número de Cuotas: Número de cuotas a diferir para el pago del Embargo.

Novedades de Ahorros

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Ahorros
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina. Concepto de embargos y previamente creado en la opción Nómina – Catálogos – Apertura de
  • Fecha de Inicial: Fecha en que se hace la novedad. 
·        Fecha final: Fecha en que se paga la última cuota.
·        Valor cuota: Es el valor descontado por nomina
·        Porcentaje cuota: Valor del ahorro.

Novedades de Acumulables:

Son las  novedades en forma periódica, es posible en forma diaria, de aquellos conceptos que así lo requieran, y al final del periodo, el sistema realice la sumatoria y se liquiden en forma acumulada.
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina.
  • Tipo: Se registra novedades de dos opciones horas extras y otras.
·        Fecha Inicial/ final: Fecha para los que se genera acumulado de los conceptos.
·        Valor cuota: Es el valor descontado por nomina
·        Valor total: Valor por el que esta la orden de pago.
·        N°  de horas: Se indica el número de horas que elaboro en un periodo determinado.
·        Documento de cruce: Es el soporte que sirve para evidenciar el pago.

Novedades de Anticipo de Primas

Son aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización por concepto de Anticipo de Primas.
·         Concepto: Es el código con en el que registra la novedad de la nómina.
·         Tipo: Anticipo de Cesantías  
  • Fecha de Inicial: Fecha en que se hace la novedad y el caculo de las primas a partir de la fecha corte.   
·        Fecha de Ingreso del Empleado: Fecha en que ingresa el empleado a la  compañía.
·        Total Días: Numero de días en el que se hará el cálculo de primas de periodo.
·        Sueldo: Sueldo base que recibe el empleado.
  • Valor Prima (al corte): Valor calculado de la prima a anticipar.

  • Valor de este Anticipo: En este campo se confirma el valor que se va a anticipar al empleado.

  • Valor Intereses: Valor calculado de intereses de cesantías a anticipar; en este campo se confirma el valor que se anticipará al empleado por este concepto.