sábado, 30 de abril de 2016
viernes, 22 de abril de 2016
NORMATIVIDAD
ORIGEN
Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD: el origen de las novedades surgen de diferentes
eventualidades que se presenten en los empleados, esta vigencia debe realizarse
en el mes correspondiente para el tema de pagos y solicitudes de la empresa y
entidades supervisoras.
NORMATIVIDAD DE SALARIOS: El
salario mínimo en Colombia es el SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE el cual se fija para periodos de un año y su
periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el
pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de
pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de
trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o
mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circundante; o en especie
sin superar el 50% del valor del mismo.
HORAS EXTRAS,
RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS: Son aquellas
horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora extra o suplementaria.
horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora extra o suplementaria.
Recargo
Nocturno: 10pm A 6 am se paga sobre la
hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas, este corresponde al
35% sobre la hora ordinaria.
Dominicales
y Festivos: se pagan un 75% adicional de un día normal de trabajo.
·
BONIFICACIONES:
“ARTICULO 128. Pagos que no constituyen
salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,
ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
·
VIATICOS. ARTICULO
130. Modificado por el art. 17 de la Ley
50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes
constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención
y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los
medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe
especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no
constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo
se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco
frecuente.
·
COMPENSACIONES ESTRALEGALES: Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por
fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago,
depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes
de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de
vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no
obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.
EMBARGOS
ORDINARIOS: los cuales se ejecutan a través y como consecuencia de un
proceso ejecutivo, a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales
como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre
otras. Incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos,
facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras.
EMBARGOS POR ALIMENTOS: Es el
embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos, en este caso
el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se
trata del SMMLV.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
MULTAS Y
SUSPENSIONES: La suspensión del contrato de
trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa el trabajador, debe corresponder al tipo o
gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad) y está limitada en su duración por la ley.
Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas
más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una
segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador
por dos meses.
Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa
causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al
trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo
traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no
alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.
Resulta pertinente
aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es,
individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una
suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la
terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia
suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es
posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el
artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus
numerales 6 y 10 entre otros soportes normativos.
APORTES A LIBRANZA: Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres:
Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un
trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador
para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo
traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios).
APORTE SINDICAL: Habitualmente los Sindicatos establecen en sus Estatutos
una cuota de sostenimiento cubierta por sus asociados, de tal manera que el
trabajador de una empresa que tenga sindicato
y se afilie, autoriza a su empleador para que le descuente de su salario la
Cuota Sindical, autorización que debe ser por escrito.
APORTES A COPERATIVAS: Las cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual.
CONCEPTOS LEGALES
Conceptos Legales
·
Salario:
Es la remuneración que recibe el trabajador por prestar su servicio personal y este se contribuirá en dinero o
especie, no solo lo constituye en la remuneración fija si no también el
trabajo suplementario, horas extras,
porcentaje en comisiones, ventas. Todo aquello que recibe el trabajador en
dinero y especie según se haya pactado entre el empleador y el trabajador “no
se consideraría salario” ( Art 127 C.S.T)
·
Compensaciones:
Son un incentivo que se le da al trabajador con el fin de motivarlos para así
obtener una excelente productividad.
·
Prestaciones
Legales y Extralegales: Es el dinero adicional al salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo por sus
servicios prestados.
·
Pacto
Colectivo: Por medio de este se establece una relación entre la empresa y el
personal donde nos permite modificar y solucionar los inconvenientes que afecte
el entorno laboral.
·
Pactos
Convencionales: Por medio de este se fijan las condiciones que rigen los
contratos de trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES,
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.
El
empleador es aquel que decide sobre el
mando disciplinario, en donde dice que si el trabajador incumple una obligación
o prohibición establecido en el C.S.T y en el contrato de trabajo o reglamento
interno y será causal para despedirlo, y se debe diligenciar descargos.
·
Artículo
114: Sanciones No previstas: La organización no puede llegar a imponer a sus
trabajadores sanciones que no estén previstas o estipuladas en el reglamento,
acuerdo o contrato individual.
·
Artículo
115: Procedimiento para sanciones: Esta fue modificada, pero trata sobre cómo aplicarle
una sanción disciplinaria al empleador.
NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES- APORTE PARA FISCALES.
NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES.
·
Liquidación Cesantías: Se realiza la
autorización de la liquidación de cesantías, resultado de la solicitud de
liquidación efectuada por los trabajadores de la empresa., finalizando con el
pago parcial de Cesantías.
·
Retención en la fuente: Consiste en asignar
el porcentaje de la retención de la fuente con el salario devengado
mensualmente de cada uno de los trabajadores de acuerdo a la retención
establecida. De acuerdo a la DIAN estos pueden disminuir de acuerdo a la ley
tributaria en conceptos como: aportes de pensión, pago de educación y vivienda.
·
Incapacidades: Es la novedad que se tiene de
las diferentes EPS de los trabajadores por enfermedad general, accidente
laboral, licencias, se llevara control con el fin de hacer el cobreo a las
respectivas EPS.
·
Embargo y Desembargo: S e tramita a
través de u juzgado y/o cooperativa
donde finaliza con el pago o eliminación del descuento frente al ente
regulador.
·
Primas y Prestación de servicios: El trabajador recibe un pago en
reconocimiento por sus utilidades que genera en la compañía
·
Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a
gozar de un periodo de vacaciones siempre y cuando realicen sus labores y será
remunerado.
APORTE PARA FISCALES.
Es
un descuento que se le realiza al empleado para tener derecho laboral a Caja de
compensación familiar, entre otras.
NOVEDADES - CLASES DE NOVEDADES
NOVEDADES
El informe de Novedades,
como su nombre lo indica muestra las novedades que tuvo un empleado en el mes,
donde nos muestra exactamente los días
de incapacidad que van tanto para el empleador como para el trabajador, es
decir su función es mostrar “novedades” (días). Este no mostrara valores, a no
ser que sean novedades de préstamo, ahorro y generales.
CLASES
DE NOVEDADES
Novedades
de Incapacidad:
Son
aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización
por concepto de incapacidades, y para ello se solicita la siguiente información:
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de incapacidad
- Tipo: Puede ser
de tipo general, licencia, accidente o enfermedad laboral.
·
Fecha inicial de la incapacidad: Tiempo de duración de la incapacidad. (Número de
días).
·
Fecha final: Fecha en que termina la
incapacidad, será calculado automáticamente.
·
Días EPS: Es el número de días que pagara la
EPS a partir de los 3 días.
- Observaciones:
Comentarios adicionales de la novedad.
Novedades de Vacaciones
Son
aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización
por concepto de vacaciones, se solicita la siguiente información:
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de vacaciones
- Tipo: Son de
tipo disfrutadas o compensadas.
·
Fecha inicial: Fecha a partir desde cuando se
toman las vacaciones en caso de ser disfrutadas.
·
Fecha final: Fecha en que terminan las
vacaciones en caso de ser disfrutadas.
·
Fecha de Aprobación: Es la fecha donde es
aprobado el pago compensatorio de las vacaciones.
·
Días Tomados: Es el número de días laborales que comprende el periodo de vacaciones, para
las disfrutadas es de 15 días por
periodo causado puede tomar menos días para que disfrute de las vacaciones.
·
Días Disfrutados: Son los días calculados por el sistema a partir
de la fecha inicial, no incluye días no
laborados, (Sábados, Domingos, Festivos).
·
Días a pagar: La cantidad de días a pagar en
las vacaciones compensadas.
- N° De
Resolución: Numero de autorización entregado por el MT, también comprende
las vacaciones compensadas.
Novedades de Licencias
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de Licencia.
- Tipo: Corresponde
si es remunerada o No remunerada.
·
Fecha inicial: Fecha a partir desde cuando se
hará efectiva la licencia.
·
Fecha final: Fecha en que termina la
licencia.
·
Días Laborados: Numero de días que comprende
la licencia.
·
Días Disfrutados: Numero de días total de la
licencia incluye días no laborados, (Sábados, Domingos,
Festivos).
·
En
caso de ser una licencia no Remunerada, se indica si es voluntaria o
disciplinaria, para efectos de presentación de informes.
Novedades de Cesantías
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de Anticipo de Cesantías.
- Tipo: Anticipo
de Cesantías
·
Fecha de Corte: Es la fecha de corte del cálculo
de las cesantías, se tomara los acumulados de 12 meses atrás de la fecha de
corte de inicio.
·
Fecha Inicial: Fecha desde que hace el
cálculo de cesantías.
·
Fecha de ingreso del empleado: Fecha en que el trabajador ingresa a la
compañía.
·
Total
Días: El número total de días para hacer el cálculo por un periodo.
·
Sueldo: Sueldo del empleado
tomado como base para el cálculo de las cesantías.
·
Valor Cesantías: Valor calculado de cesantías a
anticipar.
·
Valor Intereses: Valor calculado de intereses de
cesantías a anticipar.
Novedades de Prestamos
Son
aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización
por concepto de Préstamos
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto Préstamos.
- Tipo: La
modalidad de liquidación de intereses
que se trabaja con el préstamo.
·
Fecha Inicial: Fecha desde que hace el Préstamo.
·
Activo: Se puede activar o desactivar la
novedad.
·
Valor Total: Valor total del préstamo solicitado. Por el
empleador.
·
Porcentaje de Interés a Capital: Porcentaje aplicar sobre el
monto del préstamo...
·
Saldo actual: Se indica el total acumulado
por concepto de interés pagado.
·
Numero de cuotas: Cantidad de cuotas a
diferir para realizar el pago.
·
Aplica a partir de la fecha que se toma
dentro de las novedades de Nomina del trabajador para realizar el descuento.
Novedades
de Embargos
Son
aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización
por concepto de Embargo:
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de embargos y previamente creado en la opción Nómina – Catálogos – Apertura
de Conceptos
- Tipo: Se
registra novedades de dos tipos Judicial y de Alimentos
- Fecha de
Embargo: Fecha en que se hace la novedad.
·
Fecha final: Fecha en que se paga la última
cuota.
·
Valor cuota: Es el valor descontado por
nomina
·
Valor total: Valor por el que esta la orden
de pago.
·
Porcentaje embargo: Valor del porcentaje
a aplicar sobre el saldo del Embargo
·
Número de Cuotas: Número de cuotas a diferir para el pago
del Embargo.
Novedades
de Ahorros
Son
aquellos registros de las novedades de los empleados activos de la organización
por concepto de Ahorros
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina. Concepto de embargos y previamente creado en la opción Nómina – Catálogos – Apertura
de
- Fecha de Inicial:
Fecha en que se hace la novedad.
·
Fecha final: Fecha en que se paga la última
cuota.
·
Valor cuota: Es el valor descontado por
nomina
·
Porcentaje cuota: Valor del ahorro.
Novedades
de Acumulables:
Son las novedades en forma periódica, es posible en
forma diaria, de aquellos conceptos que así lo requieran, y al final del periodo,
el sistema realice la sumatoria y se liquiden en forma acumulada.
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina.
- Tipo: Se
registra novedades de dos opciones horas extras y otras.
·
Fecha Inicial/ final: Fecha para los que se
genera acumulado de los conceptos.
·
Valor cuota: Es el valor descontado por
nomina
·
Valor total: Valor por el que esta la orden
de pago.
·
N° de
horas: Se indica el número de horas que elaboro en un periodo determinado.
·
Documento de cruce: Es el soporte que sirve
para evidenciar el pago.
Novedades
de Anticipo de Primas
·
Concepto: Es el código con en el que registra
la novedad de la nómina.
·
Tipo: Anticipo de Cesantías
- Fecha de
Inicial: Fecha en que se hace la novedad y el caculo de las primas a
partir de la fecha corte.
·
Fecha de Ingreso del Empleado: Fecha en que
ingresa el empleado a la compañía.
·
Total Días: Numero de días en el que se hará
el cálculo de primas de periodo.
·
Sueldo: Sueldo base que recibe el empleado.
- Valor Prima (al
corte): Valor calculado de la prima a anticipar.
- Valor de este Anticipo: En
este campo se confirma el valor que se va a anticipar al empleado.
- Valor Intereses: Valor
calculado de intereses de cesantías a anticipar; en este campo se
confirma el valor que se anticipará al empleado por este concepto.
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