


horas adicionales a las 8 horas reglamentarias o a la jornada pactada entre el Trabajador y el Empleador. Si en el día el Trabajador labora 10 horas y se ha pactado un horario de 8 horas, entonces el trabajador ha laborado 2 horas extras. La jornada se toma como referencia para determinar si hay hora extra o suplementaria.
Recargo
Nocturno: 10pm A 6 am se paga sobre la
hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas, este corresponde al
35% sobre la hora ordinaria.
Dominicales
y Festivos: se pagan un 75% adicional de un día normal de trabajo.
·
BONIFICACIONES:
“ARTICULO 128. Pagos que no constituyen
salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,
ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
·
VIATICOS. ARTICULO
130. Modificado por el art. 17 de la Ley
50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes
constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención
y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los
medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe
especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no
constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo
se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco
frecuente.
·
COMPENSACIONES ESTRALEGALES: Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por
fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago,
depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes
de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de
vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no
obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.




La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas
más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una
segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador
por dos meses.
Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa
causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al
trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo
traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no
alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.
Resulta pertinente
aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es,
individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una
suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la
terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia
suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es
posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el
artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus
numerales 6 y 10 entre otros soportes normativos.



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