1. ASPECTOS
LEGALES CONCERNIENTES A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, PAGOS A TERCEROS Y PRESTACIONES SOCIALES.
1.1 Normatividad
para liquidación de aportes:
La case sobre la cual se deben liquidar aportes
a seguridad social tanto en pensión, es el salario mensual según en los
términos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo.
Esto quiere decir que para determinar la base
sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, se debe remitir y regirnos a lo
que dice el C.S.T respecto al salario
por cuanto este es la base de cotización.
1.1 Ley 100/93:
Capítulo 1. Artículo 1. El sistema de
seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida
acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afecten.
1.2.1 Ley 50 de 1990:
Artículo 1. El artículo 23 del C.S.T
indica que para que haya un contrato
de trabajo deben existir los tres elementos esenciales que son:
ü Actividad
personal del trabajador.
ü La continuada
subordinación.
ü Un
salario como retribución del servicio.
1.2. 1.2.2 Ley 789 del 2002:
Artículo 1. El sistema de protección
social va orientado a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de
vida de los colombianos, en especial a los más desprotegidos. Para así obtener
como mínimo:
ü Derecho
a la salud.
ü Derecho
a la pensión.
ü Derecho
al trabajo.
1.2s 1.2.3 Salarios:
Dinero
que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto
de pago, generalmente de manera periódica.
1.2 1.2.4 Factores salariales:
Los factores salariales son bonificación
por servicio prestado y prima de servicio
a que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas
entidades territoriales de acuerdo con las normas vigentes.
1.2. 1.2.3 Prestaciones sociales:
Las prestaciones
sociales es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios
y otros beneficios, por ministerio de ley y por haberse pactado en un contrato
de trabajo o en el reglamento interno de trabajo.
Tienen
naturaleza de prestación social:
ü Vacaciones
ü Prima
de vacaciones
ü Bonificaciones
especiales de recreación
ü Prima
de navidad
ü Subsidio familiar
ü Aux.
de cesantías
ü Intereses
de cesantías
ü Dotación
ü Pensión
de jubilación
ü Pensión
de invalidez
ü Indemnización
por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
1.1 Los
factores y las bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y
las apropiaciones de seguridad social.
Factores y bases
Prestaciones
|
Porcentajes
|
Prima de servicios
|
8.33%
|
Vacaciones
|
4.17%
|
Cesantías
|
8.33%
|
Interés de cesantías
|
12%
|
Dotación
|
Se distribuye 3 entregas al año.
|
Las
apropiaciones de nómina a diferencia de las deducciones de nómina en su
totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y
pagar los diferentes valores por este concepto.
Apropiaciones de seguridad social
|
Porcentaje
|
SALUD (EPS)
|
8.5% La cotización al
sistema de salud es de 12.5% del salario base para el sistema de seguridad
social.
|
PENSION (AFP)
|
12% por cada empleado
se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización.
|
RIESGOS PROFESIONELES (ARL)
|
La empresa debe
afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de
cubrir los problemas de los accidentes o enfermedades que el empleado sufra
como consecuencia de su labor en la empresa.
|
1.4 Base
de liquidación: las empresas de las nóminas mensuales deben pagar deben pagar a
ciertas entidades, como:
ü EPS: 8,5%
ü FP:
12%
ü ARP:
0,522% de acuerdo a la empresa y el riesgo.
ü CCF:
4% total devengado.
ü SENA:
2% total devengado deducido.
ü ICBF:
3% total devengado deducido.
1.5 Formato
de seguridad social – PILA (Plantilla integrada para liquidación de aportes) y
ARP.
ü Este nuevo método permitirá a que los
aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la seguridad social y
demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, con la
Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato
electrónico.
1.6 Plazos y procedimientos para liquidación y
pagos de aportes a seguridad social y terceros.
ü El
pago de la seguridad social se definió teniendo en cuenta el número de
empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las
empresas personas jurídicas y del número de cedula en caso de persona Natural.
Mediante el decreto 1670 del 14 de mayo de
2007. El sistema de protección social definió las nuevas fechas límites para el
pago de seguridad social y parafiscal.
Empresas con más de 200
empleados
|
|
Dos últimos dígitos de
verificación
|
Día hábil de cada mes
vencido
|
0 al 10
|
1
|
11 al 23
|
2
|
24 al 36
|
3
|
37 al 49
|
4
|
50 al 62
|
5
|
63 al 75
|
6
|
76 al 88
|
7
|
89 al 99
|
8
|
Empresas con menos de 200 empleados
|
|
Dos últimos dígitos de
verificación
|
Día hábil de cada mes
vencido
|
0 al 8
|
1
|
8 al 16
|
2
|
17 al 24
|
3
|
25 al 32
|
4
|
33 al 40
|
5
|
41 al 48
|
6
|
49 al 56
|
7
|
57 al 64
|
8
|
65 al 72
|
9
|
73 al 79
|
10
|
80 al 86
|
11
|
87 al 93
|
12
|
94 al 99
|
13
|
1.7 Software
aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad y terceros.
ü Su
nombre es FANAIA, es la aplicación web para la liquidación de los aportes PILA,
es una herramienta diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución automatizada por la
cual puedan gestionar los siguientes aportes:
Seguridad social y parafiscal. AFP, EPS, ARL, CCF, ICBF,
SENA.
1.8 Pagos
directivo que constituyen o no salario, que afectan la base de liquidación para
retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones.
ü Las
primas, bonificaciones o gratificantes ocasionales, participación de
utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que se recibe
en dinero o en especie no para su propio beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos
de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros
semejantes.
(C.S.T Artículo 128 pagos que
no constituyen salarios)
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