sábado, 7 de mayo de 2016

ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, PAGOS A TERCEROS Y PRESTACIONES SOCIALES.




1.    ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, PAGOS A TERCEROS Y PRESTACIONES SOCIALES.


1.1  Normatividad para liquidación de aportes:


La case sobre la cual se deben liquidar aportes a seguridad social tanto en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Esto quiere decir que para determinar la base sobre la que se debe cotizar a salud y pensión, se debe remitir y regirnos a lo que dice  el C.S.T respecto al salario por cuanto este es la base de cotización.


1.1  Ley 100/93:

Capítulo 1. Artículo 1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.  

      1.2.1 Ley 50 de 1990:

Artículo 1. El artículo 23 del C.S.T indica que para que haya un contrato        de trabajo deben existir los tres elementos esenciales que son:
ü  Actividad personal del trabajador.
ü  La continuada subordinación.
ü  Un salario como retribución del servicio.


1.2.           1.2.2     Ley 789 del 2002:

Artículo 1. El sistema de protección social va orientado a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, en especial a los más desprotegidos. Para así obtener como mínimo:  
ü  Derecho a la salud.
ü  Derecho a la pensión.
ü  Derecho al trabajo.


1.2s            1.2.3 Salarios:

Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de pago, generalmente de manera periódica.

1.2              1.2.4     Factores salariales:

Los factores salariales son bonificación por servicio prestado y prima de servicio  a que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas entidades territoriales de acuerdo con las normas vigentes.    


1.2.              1.2.3   Prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de ley y por haberse pactado en un contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo.
Tienen naturaleza de prestación social:
ü  Vacaciones
ü  Prima de vacaciones 
ü  Bonificaciones especiales de recreación
ü  Prima de navidad
ü  Subsidio familiar
ü  Aux. de cesantías
ü  Intereses de cesantías
ü  Dotación
ü  Pensión de jubilación
ü  Pensión de invalidez
ü  Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral.  

1.1  Los factores y las bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y las apropiaciones de seguridad social.
Factores y bases
Prestaciones
Porcentajes
Prima de servicios
8.33%
Vacaciones
4.17%
Cesantías
8.33%
Interés de cesantías
12%
Dotación
Se distribuye 3 entregas al año.
  







Las apropiaciones de nómina a diferencia de las deducciones de nómina en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Apropiaciones de seguridad social
Porcentaje
SALUD (EPS)
8.5% La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base para el sistema de seguridad social.
PENSION (AFP)
12% por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización.
RIESGOS PROFESIONELES (ARL)
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas de los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia de su labor en la empresa.








1.4   Base de liquidación: las empresas de las nóminas mensuales deben pagar deben pagar a ciertas entidades, como:

ü  EPS: 8,5%
ü  FP: 12%
ü  ARP: 0,522% de acuerdo a la empresa y el riesgo. 
ü  CCF: 4% total devengado.
ü  SENA: 2% total devengado deducido.
ü  ICBF: 3% total devengado deducido.

1.5  Formato de seguridad social – PILA (Plantilla integrada para liquidación de aportes) y ARP.

ü  Este nuevo método permitirá a que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la seguridad social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, con la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato electrónico.

1.6   Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social y terceros.

ü  El pago de la seguridad social se definió teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas y del número de cedula en caso de persona Natural.
Mediante el decreto 1670 del 14 de mayo de 2007. El sistema de protección social definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal.

Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes vencido
0 al 10
1
11 al 23
2
24 al 36
3
37 al 49
4
 50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8














                                                                                               
Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación

Día hábil de cada mes vencido
0 al 8
1
8 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 al 79
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13






















1.7  Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad y terceros.

ü  Su nombre es FANAIA, es la aplicación web para la liquidación de los aportes PILA, es una herramienta diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución automatizada por la cual puedan gestionar los siguientes aportes:
Seguridad social y parafiscal. AFP, EPS, ARL, CCF, ICBF, SENA.

1.8   Pagos directivo que constituyen o no salario, que afectan la base de liquidación para retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones.

ü  Las primas, bonificaciones o gratificantes ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que se recibe en dinero o en especie no para su propio beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
(C.S.T Artículo 128 pagos que no constituyen salarios)












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