sábado, 7 de mayo de 2016

  Conceptos

1.   Cesantías, Intereses de Cesantías: Estos se deben pagar los 31 de Enero, y es directamente al empleado a diferencia de las cesantías que se deben de condignas en el fondo de pensiones, Los intereses de las cesantías son del 12% anual, pero este no se puede aplicar al saldo acumula
do a 31 de Diciembre cuando el empelado solo ha laborado 6 meses.


2.    Primas Legales y Extralegales: Es te pago solo depende de ambas partes y de que se haya pactado ya que esta por fuera de la ley no obliga al empleador a pagarlos, Se puede decir que un empleado tiene derecho a prima extralegal siempre y cuando se hayan pactado en el contrato de trabajo.

      3. Vacaciones: Es un derecho del trabajador disfrutar de vacaciones donde las dos                partes están en común acuerdo para así disponer de fechas y decidir cuándo saldrá el        trabajador y estar conforme con las necesidades tanto del empleador y el trabajador              para que en la empresa no se vea afectada la producción. 

     4.  Indemnización por despido sin justa causa de acuerdo con el contrato laboral:                 Cuando se  celebra  un contrato de trabajo a término indefinido y el trabajador sea               despedido sin justa causa, se deberá pagar lo correspondiente a 30 días si este por lo          menos devenga menos de 10 salarios mínimos y lleva laborando por lo menos un año o       menos dentro de la empresa.(Art 64)

Plazos establecidos para consignar y pagar prestaciones sociales conforme a la norma vigente: Estos pagos se realizan ya en las fechas establecidas y es necesario haber dadlo por terminados el contrato para así efectuar el pago de salario prestaciones sociales  y retenciones autorizadas.

5. Procedimientos y fórmulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones: Estos proceso ya están establebecidps y determinados, salario mensual corresponde a la suma de todos los pagos recibidos por el trabador el cual constituye la nómina.

6. Prestaciones económicas provenientes de la Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de trabajo .etc.
  Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

7. Origen y vigencia de la novedad: Hace referencia al reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales  y que tienen efecto directo con la compañía.

8. Procedimiento para trámite de documentos. Llevar un control y archivo de los documentos es importante ya que de esta manera se distribuir y se hacen comunicaciones oficiales que se entregan atravesó de un C.A.D.


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